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Baja laboral por menstruación dolorosa, ¿qué es? ¿cómo pedirla?
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Todos los comentarios
Ladyleyden
Ladyleyden
Última actividad en 29/3/24 a las 23:22
Registrado en 2020
1 comentario publicado | 1 en el grupo Derechos y procedimientos administrativos
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Explorador
Yo tengo endometriosis y lo veo súper necesario si se utiliza bien.
DBoudica
Buen consejero
DBoudica
Última actividad en 25/3/24 a las 10:40
Registrado en 2023
93 comentarios publicados | 1 en el grupo Derechos y procedimientos administrativos
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Amigo
Yo estoy de acuerdo. En mi caso, tenía el útero invertido, mi dolor era como estar de parto cada mes, la medicación a veces funcionaba, y a trabajar. Pero otras ni eso, era un horror. Lo que no veo claro...es que estarán las que aprovechen, y teniendo un dolor moderado, lo utilicen como excusa.
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Demi Jinx.
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AndreaB
Animadora de la comunidadBuen consejero
AndreaB
Animadora de la comunidad
Última actividad en 17/8/24 a las 12:01
Registrado en 2017
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Hola a todas,
¿Cómo estáis? 😊
El consejo de ministros ha aprobado el proyecto de la reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. A través de esta reforma el ejecutivo ha impulsado nuevas medidas sobre educación sexual, anticoncepción, salud menstrual, embarazo, parto, aborto y violencias reproductivas.
Esta nueva legislación pretende crear derechos asociados a la salud menstrual, entre los que se incluyen, la baja laboral por menstruación dolorosa. Pero ¿qué es? ¿cuántos días? ¿cuándo entra en vigor? ¡Te lo contamos! 👇
La baja laboral por menstruación dolorosa es el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de reglas incapacitantes (dismenorrea que provoca dolores, vómitos, mareos, diarrea y sangrado abundante). Por ejemplo, vinculado a enfermedades como la endometriosis o los ovarios poliquísticos, que padecen numerosas mujeres y que les impide trabajar con normalidad.
Podrá solicitarse acudiendo al médico de cabecera y permitirá que una mujer pueda quedarse en casa unas horas de su jornada laboral o unos días si el dolor de la regla le impide trabajar. Será los días que cada mujer, conforme a su cuadro médico, necesite.
Se tratará de una incapacidad temporal que pagará desde el primer día el instituto nacional de la seguridad social, no requerirá periodo mínimo de cotización, al contrario que la actual incapacidad temporal por enfermedad común.
Este proyecto aún debe pasar por un largo procedimiento, pero se trata de regular por ley lo que ya está sucediendo en algunos casos de facto, puesto que los datos del Ministerio de Inclusión indican que ha habido alrededor de 6.000 incapacidades temporales al año por dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación.
España es el primer país europeo que regula mediante ley esta cuestión, así que, ¿qué pensáis vosotros de esta nueva ley?
¡No dudéis en compartir vuestros interrogantes y vuestras opiniones con la comunidad más abajo en los comentarios!
Un saludo,
Andrea del equipo de Carenity