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Decreto RD 1851/2009 para la jubilación anticipada: ¿cómo incluir enfermedades?
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Javier.B
Animador de la communidadBuen consejero
Javier.B
Animador de la communidad
Última actividad en 15/1/26 a las 14:07
Registrado en 2025
299 comentarios publicados | 2 en el grupo Derechos y procedimientos administrativos
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Hola @jlp48z
Efectivamente, la inclusión de enfermedades en este listado no es posible a título individual. Ahora bien, nosotros no somos especialistas en aspectos legales o administrativos, por lo que te recomiendo que para conseguir una información más precisa y actualizada siempre es recomendable consultar con organismos oficiales, asociaciones de pacientes o entidades especializadas que puedan orientarte de una forma adecuada.
Entendemos que, tras años de trabajo y distintos diagnósticos a lo largo de la vida, surjan dudas e inquietudes sobre el reconocimiento administrativo de la enfermedad y las posibilidades de jubilación anticipada contempladas en el RD 1851/2009. Este tipo de trámites y marcos legales suelen generar muchas preguntas, así que quizás otros miembros hayan pasado por esto antes y pueden ser de gran ayuda para orientarte y sentirse acompañado.
Invito a los miembros a responderte: @fran6ko @Loumel @Saramago @Nine1962 @NuBiTa @andreeaseerra @buyxtgokwb @ewxkpturlc @zkkcsxqbyg @pwpnlibreo @zwzclmyuhz @fphklhsihd @kneligwurf @Javivi @Idinafe @peredecard @bailedepinguinos @Vivirconcorazon @EnriqueMorffidelaCruz @PedroMartinez @Mariabln @MAFEAL @Silviadsalcedo @laurago @chika2000 @annitakot807 @LucasPeydro @Chuchifisio @pedrogargoloff @LaruraA @mentxu68 @Mireiaclara @Lolita @marina2406 @rafaelbautista @angeuam @Ferrer @Nessi-41 @cristin40 @Susanlega @evaaaa @J.Goñi @TeresaGirón @mamendiaz @Estherferhu @Olgita @Marley @Monijg @EvaReche @Jofre123 @JRober13 @Franllomom @Juanantonio8007 @antonia123 @Pelandrusqui @MontDE @Maríagq @iarmas @Darami @Henrycc @RULLAO @Helene @Aryanruben @Daniel1991 @Iciarmg @puchiculito @Juan_piccolo1yahoo.com.ar @pepeluis @Gorgonio @Yodatete @CarmenGonzalezArnau @JRG400 @DoinaCatarig @mariareyes @Adrianrp96 @Janette @DaianGo @LEGOLAS1968 @garosgarlos @Jlmlorca @Horeja @AuroraA @manuelgonzalez2022 @Lorena @Veronica1983 @Tania00 @marise1535 @Manuel70 @mmgabalad @Antonion @Almabas
¿Alguno de vosotros tiene una miopatía congénita u otra enfermedad neuromuscular y ha intentado informarse sobre la jubilación anticipada?
¿Habéis tenido contacto con asociaciones o entidades que representen vuestra patología para este tipo de gestiones o reivindicaciones?
¿Cómo habéis vivido el impacto de la enfermedad en vuestra vida laboral y en el proceso de tomar decisiones sobre el futuro profesional?
Gracias a todos por vuestra participación y por compartir vuestras experiencias con la comunidad.
Javier, del equipo Carenity
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jlp48z
jlp48z
Última actividad en 15/1/26 a las 9:39
Registrado en 2023
2 comentarios publicados | 2 en el grupo Derechos y procedimientos administrativos
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Explorador
@Javier.B
Muchas gracias Javier por dar voz a mi mensaje
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jlp48z
jlp48z
Última actividad en 15/1/26 a las 9:39
Registrado en 2023
2 comentarios publicados | 2 en el grupo Derechos y procedimientos administrativos
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Explorador
Me gustaría que me ayudasen a incluir las Miopatías Congénitas, en el listado que recoge el RD 1851/2009, en el que enumeran las discapacidades que permiten una jubilación anticipada.Actualmente estoy diagnosticada de una Miopatía congénita de Core, aunque ya llevo a mis espaldas diferentes diagnósticos: a los 9 años una distrofia muscular FSH, a los 30 una distrofia muscular congénita y a los 50 parece ser que me han encontrado una alteración genética compatible con una Miopatía congénita. Aunque este diagnóstico tiene mejor pronóstico que el que le dieron a mi madre cuando tenía 9 años, yo me encuentro cada vez más limitada, con afectación psicológica importante y con más de 25 años cotizados por lo que desearía poder jubilarme lo antes posible.Acudo a ustedes para que me orienten, pues según he podido leer no puedo solicitar la inclusión de mi enfermedad a título individual, en el mencionado RD, sino que tienen que hacerlo Asociaciones, fundaciones o entidades representativas de personas afectadas por la patología.A la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo,