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Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
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Usuario desinscrito
3/11/15 a las 17:45
Mi madre quiere que la ayude a tramitarla, pero de verdad que no entiendo nada y te hacen ir mil veces, pero esto me aclara un poco algunas dudas. gracias
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Gilda
Animadora de la comunidadBuen consejero
Gilda
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Es un seguro que reconoce pensiones de vejez, invalidez y viudedad de carácter imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija a las personas que cumplan los requisitos exigidos y no tengan derecho a pensión del actual sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
¿Qué trámites se deben realizar?
• Cumplimentar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación, invalidez o viudedad.
• La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.
Requisitos:
Además de no tener derecho a pensión del actual sistema de la Seguridad Social, salvo las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios, se deberán cumplir unos requisitos específicos según la pensión de que se trate:
• Vejez: Tener cumplidos 65 años o 60 si se trata de vejez por incapacidad y tener cotizados 1800 días antes de 1-1-1967 o afiliación al Retiro Obrero.
• Invalidez: 1800 días cotizados al SOVI, tener 50 años cumplidos y estar incapacitado de forma permanente para el trabajo.
• Viudedad: Los requisitos exigidos dependen de la fecha de fallecimiento del causante y de si era o no pensionista.
¿Dónde se tramita?
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso de los trabajadores del mar, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina.
El reconocimiento del derecho corresponde al INSS o al ISM, en su caso.
¿Cuándo se solicita la pensión y cuándo se inicia el pago?
• Vejez: Si la solicita se presenta en los 30 días siguientes al cumplimiento de los 65 años, se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de edad. Si la solicitud se presenta después, se devengará a partir del día primero del mes siguiente a su presentación.
• Invalidez: Se devenga a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.
• Viudedad: Si el causante no es pensionista y la solicitud se presenta dentro del año del fallecimiento; si se presenta después, se reconoce con efectos retroactivos de un año.
Si el causante es pensionista y se solicita antes de transcurrir 3 meses del fallecimiento, se devenga a partir del mes siguiente al fallecimiento; si se presenta después, los efectos retroactivos son de 3 meses.
¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?
• Vejez: Por fallecimiento del pensionista.
• Invalidez: Por perder la condición de inválido o por fallecimiento.
• Viudedad: Por matrimonio, por constituir pareja de hecho o por fallecimiento.
Cuantía:
La cuantía varía según exista o no concurrencia con otras pensiones:
• Si no existe concurrencia: 405,90 euros mensuales
• Si existe concurrencia: 394,20 euros mensuales
Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios mayores de 65 años establecido en cada momento. Si se supera dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
Para saber más sobre este tema, pueden consultar: Seguridad Social