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Solicitud de ayuda a domicilio, ¿para quién? y ¿cómo solicitarla?
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Todos los comentarios
CintaA
Miembro EmbajadorBuen consejero
@AndreaB lo que no tengo claro es si la concesión de esta ayuda va ligada a la quantía económica de la pensión que cobras y me gustaría saberlo antes de empezar el viacrucis del papeleo y las excursiones de aquí para allà.
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Cinta
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Ignacioddeu
Buen consejero
@CintaA Creo que si, ya que te piden ese dato. Pero la cuantía del pago del servicio a cargo del paciente depende de cada Comunidad y en la de Madrid el pago es mínimo aunque la pensión sea alta.
en la página del Ayuntamiento en Servicios Sociales lo aclara. Y por Internet puede hacerse todo, sin excursiones.
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Ignacio DdeU
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Ignacioddeu
Buen consejero
Gracias. Buen resumen.
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Ignacio DdeU
Cricaba
Buen consejero
A mi lo que me genera gran inquietud, ya no es la situación de dependencia, sino la situación de discapacidad en la que uno se encuentra y como no tengas el papel de la dependencia no tienes ninguna ayuda por ser discapacitado. Aún encima de sufrir patologias diversas tener discapacidad e incluso vivir sólo no tiene el servicio de ayuda al hogar a menos que seas dependendiente? Me lo explican? Ya podemos ir ahorrando todos los que tenemos algo porque aún encima de enfermos ,discapacitados no tenemos ayuda de servicio al hogar a menos que seas deendendiente y ya puedes estar con brote, no brote, postrado en cama que como no tengas a nadie a tu alrededor a ver que haces....
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AndreaB
Animadora de la comunidadBuen consejero
La ayuda a domicilio es el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades de su vida diaria. Pueden ser servicios relacionados con las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros así como con la atención personal y la realización de actividades de la vida diaria.
Para acceder a este servicio es necesario solicitar, en primer lugar, la valoración de la situación de dependencia y también tener el reconocimiento del grado de dependencia y presentarlo en el Centro de Servicios Sociales que corresponda, en función del lugar de residencia de la persona solicitante.
Intensidad de los servicios
En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entreda en vigor del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, en los que no haya resolución de reconocimiento de prestaciones y en los procedimientos iniciados con posterioridad a dicha fecha, las intensidades de protección serán las siguientes:
Servicio de Ayuda a Domicilio Intensivo
Grado III Gran Dependencia: entre 46 y 70 horas mes
Grado II Dependencia Severa: entre 21 y 45 horas/mes
Grado I Dependencia Moderada: máximo 20 horas/mes
Servicio de Ayuda a Domicilio no Intensivo
Grado III Gran Dependencia: hasta 35 horas/mes
Grado II Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes
Grado I Dependencia Moderada: no existe esta intensidad
En los procedimientos con resolución de reconocimiento de prestaciones anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto ley, las administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones necesarias para adecuarlos a lo establecido anteriormente.