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¿Hay diferencia entre incapacidad y minusvalía?
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Todos los comentarios
Bitxo1
Miembro EmbajadorBuen consejero
Bitxo1
Miembro Embajador
Registrado en 2016
Qué gran artículo!!!
Añadimos que aquel que tenga adjudicada la Incapacidad Laboral Absoluta y Permanente concedida tiene un mínimo adjudicado por derecho de un 33% en discapacidad por ley, algo que no ocurre si la situación está invertida, es decir, el tener un 33% de Discapacidad NO te da derecho por defecto a ningún tipo de Incapacidad Laboral, esto tiene un sentido lógico que podemos ver en la explicación de este artículo y lo que se define en sí la Discapacidad y la Incapacidad Laboral.
Podéis ampliar información en el BOE - Artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre
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Almu
AndreaB
Animadora de la comunidadBuen consejero
AndreaB
Animadora de la comunidad
Registrado en 2017
Muy buena información ! Os dejo aquí el enlace hacia el BOE del que habla @Bitxo1 : https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-22066
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Andrea del equipo de Carenity
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AndreaB
Animadora de la comunidadBuen consejero
AndreaB
Animadora de la comunidad
Registrado en 2017
La incapacidad queda referida al ámbito laboral y se circunscribe a las capacidades de una persona para desarrollar un trabajo; mientras, las minusvalías o discapacidades son más amplias y no solo se refieren a la capacidad laboral del individuo, sino también a su ámbito personal y social.
Una misma persona puede tener reconocida una incapacidad permanente absoluta y una minusvalía o discapacidad, pero no necesariamente ambas situaciones van parejas ni tienen por qué tener la misma causa. Esta posibilidad de convergencia hace que en muchos casos los términos se mezclen y se utilicen como sinónimos, pero la realidad es otra y merece la pena, tanto si eres trabajador, como si eres empresario, que sepas la diferencia entre incapacidad y minusvalía al detalle.
Incapacidad
¿Quién puede ser objeto de incapacidad?
Cualquier trabajador integrado en el Régimen General de la Seguridad Social o en cualquiera de los especiales puede estar en situación de incapacidad, si cumples los requisitos y características previstas por la Seguridad Social para este caso.
El reconocimiento de la incapacidad –en cualquiera de sus grados y variedades- y el derecho a prestación económica por esta razón están definidas dentro de la acción protectora de la Seguridad Social.
¿Qué es una incapacidad?
La situación en la que el trabajador se encuentra impedido para el desarrollo de su actividad laboral común, recibiendo o habiendo recibido asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social, se define como incapacidad. La normativa reconoce dos causas generales para esta situación enfermedad o accidente.
Tipos de incapacidad
La incapacidad puede ser causada por patologías o enfermedades (tanto comunes como laborales) o por accidentes (dentro o fuera del trabajo), pero además, según el tiempo por el que el trabajador este limitado para su labor se habla de incapacidad temporal, incapacidad permanente total o parcial, incapacidad absoluta e incapacidad absoluta en grado de gran invalidez.
¿Quién reconoce una incapacidad?
La incapacidad laboral está definida y estipulada con base a la normativa legal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo competente a este respecto. Sus diferentes organismos y representantes son los encargados de reconocer tanto la situación de incapacidad como su tipo y en su caso, la prestación económica que conlleve.
Minusvalía o discapacidad
¿Quién puede ser objeto de minusvalía?
Cualquier persona puede solicitar el reconocimiento de una minusvalía o discapacidad siempre que cumpla con las condiciones exigidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). No es un reconocimiento que sea exclusivo para trabajadores, lo que lo explica la principal diferencia entre incapacidad y minusvalía.
¿Qué es una minusvalía?
La minusvalía que ha pasado a denominase discapacidad de forma legal y oficial. Según el artículo 7.1 de la Ley 13/1982, se entiende por persona con discapacidad a aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Grados de discapacidad
Se reconocen y tipifican discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales según la causa principal de la misma. Pero además, la discapacidad se reconoce en torno a diferentes grados de afectación, según el alcance de las mismas y se expresa en forma de porcentaje. La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos y recogidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Para determinar el grado de discapacidad de una persona se valoran tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.
¿Quién reconoce el grado de discapacidad?
El certificado de Discapacidad lo otorga el Imserso u órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma en los casos en los que han sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado. En caso de que se impugne una valoración realizada por un órgano de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO, puede decidir al respecto la autoridad judicial.
La certificación de la discapacidad se materializará en un documento cuyo nombre depende del órgano que la emita. Si la emite una comunidad autónoma o el IMSERSO, se trata de un Certificado de Discapacidad; si la dicta el Juez, es una sentencia.
La diferencia entre incapacidad y minusvalía es evidente, los términos no son sinónimos aunque se usan como tal en algunos casos, pero la realidad es que se refieren a dos situaciones diferentes que pueden converger en una misma persona –no son excluyentes- pero que no tiene por qué ser así.
En el entorno laboral, pueden convivir empleados con incapacidad y con minusvalía, pero su situación no es la misma en ningún caso. De acuerdo con la Ley de Integración del Minusválido (LISMI), las empresas deben incorporar en sus plantillas, al menos un 2 por ciento de personas con discapacidad, serán trabajadores en activo dentro de la organización empresarial con sus derechos y obligaciones. Mientras, los trabajadores en situación de incapacidad son personal de la empresa que está de baja; por supuesto, las personas con discapacidad cuando son trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, tienen derecho a incapacidad siempre que sea necesario.
Hay más de una diferencia entre incapacidad y minusvalía, conocer la extensión, aplicación y naturaleza de cada uno de los conceptos es esencial para poder conocer qué derechos, obligaciones o ventajas genera cada caso. Recuerda que ni son excluyentes ni incompatibles y no te confundas cuando hablas de este tipo de circunstancias.
Fuente: Mapfre