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Ayudas financieras contra la pérdida total o parcial de ingresos

Publicado el 7 jun. 2019 • Por Andrea Barcia

Ya no puedo trabajar debido a mi enfermedad: ¿qué ayudas puedo obtener? No puedo trabajar tanto como antes, ¿pueden hacerse pequeños cambios en mi trabajo?

Ayudas financieras contra la pérdida total o parcial de ingresos

Prestación por lesiones permanentes no invalidantes

La prestación por lesiones permanentes no invalidantes trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.

>> Lee los resultados de nuestra encuesta sobre la vida laboral de los miembros de Carenity frente a la enfermedad.

Requisitos

El trabajador deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
    - Haber sido dado de alta médica por curación.
    - Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.

Ventajas fiscales

Indemnización económica por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión. El actual baremo ha entrado en vigor el 1 de enero de 2013. A las indemnizaciones causadas con anterioridad a esta fecha se aplican las cuantías del baremo anterior.

Nota: esta ayuda es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente. Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.

Para encontrar información sobre esta ayuda puedes hacer clic aqui.

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

Pueden beneficiarse de esta prestación los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos, así como los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Requisitos

- Enfermedad común: estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

- Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas. 

Ventajas financieras

Las ventajas financieras son diferentes dependiendo de la causa que ha llevado a esta incapacidad temporal:

- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

La duración de la incapacidad temporal

Si es por enfermedad o accidente, 365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé su curación.

La prestación finalizará por transcurso del plazo máximo establecido, por alta médica, por pasar a ser pensionista o por no presentarse a los reconocimientos.

Nota: si finaliza el contrato mientras se está de baja por incapacidad temporal, se seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo.

El periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo.

Toda la información sobre la incapacidad temporal así como los trámites a realizar se pueden encontrar aquí.

Incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Pueden beneficiarse de la misma todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

>> ¿Qué derechos para la reinserción de los pacientes? Lee nuestro artículo

Requisitos y categorías

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

La demanda puede hacerse en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero ya que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde  acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se  estará a la distribución territorial de éste.

El organismo acreditado dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Los asegurados reconocidos como discapacitados se clasifican en una de las tres categorías siguientes:

- Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. 
- Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Ventajas financieras 

Las ventajas financieras están determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Compatibilidades/Incompatibilidades

- Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
- Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. 
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.

Nota: Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años. 

Toda la información sobre la incapacidad permanente así como los trámites a realizar se pueden encontrar aquí.

Mejorar de una incapacidad 

Este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permante parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

Requisitos y cuándo realizar los trámites

Deben de reunirse los siguientes requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio:

- Estar en desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría, permanecer un mes inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión.
- Haber sido declarado/a capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial. 
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.

Así mismo, se debe solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. Se dispone de 30 días desde la fecha de la declaración de capacidad o incapacidad permanente parcial para inscribirse.

Ventajas financieras

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Más información sobre este subsidio y acceso para realizar los trámitesse pueden encontrar aquí.

Existen otras ayudas disponibles para ayudarte diariamente. Siéntete libre de pedir consejo a tu profesional de la salud y a discutirlo con otros miembros en nuestro foro dedicado a los derechos y procedimientos administrativos.

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avatar Andrea Barcia

Autor: Andrea Barcia, Redactora de Salud

Andrea es especialista en la gestión de comunidades de pacientes en línea y en la redacción de artículos de salud. Le interesan especialmente los campos de la neuropsicología, la nutrición y el deporte.

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13 comentarios


RobertoDìaz
el 10/3/20

@JepBorrull si te sirve de consuelo, yo tengo 58 años, solo he cotizado 6 y medio, me puse enfermo y ya no pude trabajar más, tengo un 78% de discapacidad, a ellos les da igual, llevo 25 años cobrando una no contributiva.

Porque no podía ni andar para hacer las gestiones, lo dejé todo colgado, de lo mal que estaba. Y así vamos. 

Avanzados están en algunos países del Norte de Europa, aquí no. 


Tess1402
el 19/11/21

Yo padezco Fibromiialgia hace años,y he ido a peor.Tengo todos los síntomas que engloban la enfermedad.Me han operado 2 veces de cadera por bursitis e trocanter mayor,y he quedado mal.Vejiga hiperactiva,migrañas crónicas,,dolo en todo mi cuerpo,hipoToñis gástrico y colon irritable,Síndrome de piernas inquietas,,vertigos,adormecimiento de manos y pies…..todo,y unos brotes de meses de duración.Estoy en proceso de juicio para incapacidad absoluta por segunda vez.Esta,me ha valorado el centro base para porcentaje de discapacidad,y solo me ha concedido un 33%,que es lo mínimo.No sé que ventajas tiene esta discapacidad aún,aparte de ser positivo para el juicio en junio de 2022,pero estoy preocupada,porque no puedo ni andar media hora sin un dolor horrible,ni estar sentada mucho tiempo por lo mismo,y no puedo ni hacer ejercicio suave.Lo único,natacion suave,que aprendí en cursos de natación terapéutica donde vivía,y que aquí no hay.si no me dan la absoluta,no sé qué voy a hacer ya.una reumatóloga me dijo que nuestra enfermedad ya no la llevaban ellos,sí o los médicos de cabecera.ALUCINÉ!,porque la mayoría no cree que nuestra enfermedad exista,o no le dan importancia,ni están al día en cuestiones básicas de esta.


Belloesvivir
el 3/12/21

Yo tengo arteritis de Takayasu y me propusieron ellos para incapacidad permanente y me dieron la total. También los médicos y la Mutua se movieron porque en la primera revisión por agotamiento de incapacidad temporal me dieron el alta. . Tengo 39 años y cotizados 15.

De primeras el NO es asegurado. 

Suerte a todos. 💪

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